(Foto: Tatan Syuflana/Associated Press)
STS (Sala de lo Penal) de 2 junio 1980, en la cual se considera que la pornografía integra “hechos que causan grave escándalo y trascendencia y son considerados como intolerables en el seno de la sociedad en la que se realizan; como sucede con las llamadas publicaciones pornográficas en las que a través de textos, estampas, dibujos y fotografías difundidas pública e indiscriminadamente a través de procedimientos gráficos entre hombres, mujeres y niños, generalmente con mezquinos fines de lucro, se tiende a excitar artificialmente, no la sexualidad de las personas en su más alto sentido amoroso sino más bien la genitalidad de los lectores o espectadores que voluntaria o involuntariamente las contemplan, describiendo, exaltando o mostrando descaradamente los manejos o maniobras sexuales realizadas sobre el propio cuerpo o el ajeno y en las que se exhiben con prodigalidad los órganos sexuales y demás zonas eróticas en poses o posturas incitantes, indecorosas o indecentes, ejecutando acciones y maniobras que en toda sociedad civilizada acostumbran a practicarse en la más absoluta intimidad a fin de no ofender el sentimiento común del pudor y de la decencia innato en la especie humana, simbolizado en la vergüenza sentida por la primera pareja humana al verse desnudos después de su expulsión del Paraíso terrenal donde habían adquirido la conciencia del bien y del mal y cuyas infracciones se hallan penadas en las leyes anti-pornográficas existentes en todos los países no salvajes, porque como viene poniendo de relieve continuamente esta Sala, la publicación, difusión y venta de tales producciones tiende a excitar indebidamente los instintos sexuales contribuyendo eficazmente a la depravación de las costumbres por los lamentables efectos de orden moral y psíquico que causa su exhibición, especialmente en la juventud inexperta víctima de este tipo de explotación económica de los vicios del sexo, que constituye una especie de lenocinio intelectual al existir una clara equiparación funcional entre el proxenetismo material y el intelectual en cuanto ambas conductas van dirigidas por los mercaderes del sexo con vituperables fines de lucro a la excitación sexual de terceras personas.”
- Supremo Tribunal de Espanha, 1980
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